“... se determina que el documento que se impugna fue emitido por un profesional que en su momento, asistió y apoyó a la Sala en el diligenciamiento de una prueba, pero que en la misma, estuvieron presentes los miembros del Tribunal, es decir, ellos también pudieron examinar la muestra objeto de la prueba. La diferencia entre el reconocimiento judicial y los restantes medios de prueba, es que mientras en éstos se somete a la consideración del tribunal el contenido plasmado en un determinado documento o por las manifestaciones dadas por una de las partes, en el reconocimiento judicial es el tribunal por sí mismo el que examina directamente la fuente de la prueba, mediante la percepción directa de aquello que constituye su objeto. Aunado a lo anterior, se establece que el documento que ahora se denuncia, no fue tergiversado por el Tribunal porque no se extrajeron conclusiones distintas al contenido del mismo, ya que el ingeniero Fuentes Pinzón concluyó: «La muestra corresponde aun TAPON VERTEDERO DOSIFICADOR (sic)», lo que confrontado con lo considerado en la sentencia: «el presente caso se concluye que se trata de un tapón vertedero dosificador», se determina que la Sala no incurrió en el yerro denunciado (Error de hecho en la apreciación de la prueba); por lo que el submotivo invocado es improcedente, consecuentemente, el recurso planteado debe desestimarse...”